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NUEVO CONVENIO MULTILATERAL Y NUEVAS SIGLAS A TENER PRESENTES: MLI

13 de Julio de 2017

 

La OCDE acaba de publicar el borrador con las nuevas propuestas de modificaciones a realizar en los diferentes convenios bilaterales dentro de las medidas tendentes a evitar la planificación fiscal agresiva o “Base erosion and profit shifting” (acciones BEPS). Las acciones BEPS son acciones propuestas dentro del entorno de la OCDE y el G20 para luchar contra la planificación fiscal que se aprovecha de vacíos e inconsistencias en normativa fiscal a fin de asignar beneficios de manera artificial a países de tributación baja o nula con muy poca actividad económica.

Dentro de las quince principales acciones BEPS, se encuentra la reciente firma del convenio multilateral en París el pasado 7 de Junio para implementar medidas relacionadas con los convenios tributarios y prevenir la citada planificación fiscal agresiva.

 

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A día de hoy (11 de Julio de 2017) son 70 los países firmantes y 7 los que han mostrado su intención de firmar, aunque no será hasta la ratificación definitiva cuando conozcamos el listado de países miembros. Es de destacar la ausencia de los Estados Unidos de América y la presencia de países que hasta hace relativamente poco contaban con la calificación de paraíso fiscal a efectos españoles como es el caso de Chipre, Hong Kong o Panamá.

Entre las principales medidas es de destacar la inclusión de una cláusula de propósito principal, que recoge el objetivo primordial del convenio multilateral, que no es otro que la lucha contra el abuso de convenio, indicando que no resultará de aplicación en aquellos casos en los que el principal propósito de la transacción o figura sea beneficiarse del  tratamiento fiscal favorable que otorgue el convenio en cuestión.

La reciente publicación de nuevas propuestas, por su parte, incluye cambios en artículos tan recurridos como el artículo 4 acerca de la consideración de residente (y en concreto acerca de las viviendas consideradas “vivienda permanente”), o aclaraciones en relación a la definición de “domicilio habitual”. Asimismo, se proponen modificaciones en torno a la definición de establecimiento permanente. Es decir, una revisión en profundidad que sin duda va a requerir de un estudio pormenorizado de lo que hasta el momento era casi una aplicación automática, y sin duda, un trabajo iniciado en 2015, y que aún no ha finalizado, va a suponer un cambio y probablemente una limitación de la flexibilidad que muchos se estaban permitiendo a la hora de realizar planificaciones fiscales. Es de agradecer que algunos países anuncien su intención de realizar versiones consolidadas que facilitarán su interpretación.

El Convenio Multilateral entrará en vigor el primer día del cuarto mes posterior a la fecha en la que se deposite el quinto instrumento de ratificación (es necesario que cinco países completen sus procesos internos de aprobación, generalmente parlamentarios) y, obviamente, sólo entrará en vigor en relación con aquellos convenios en los que los dos estados firmantes hayan ratificado el Convenio Multilateral.

 

LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA Y ESPAÑA FIRMAN EL CONVENIO BILATERAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

El pasado viernes, día 19 de mayo, la ministra española de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, y el ministro de Recursos Humanos y Seguridad Social de China, Yin Weimin, firmaron el Convenio y el Acuerdo Administrativo de Seguridad Social en materia de Seguridad Social.

Con dicha firma, se avanza en cuanto a la protección pública a otorgar a trabajadores desplazados a dicho país, y se evitará la doble cotización por dichos trabajadores limitándolo a uno de los dos países.

Según informó el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con este acuerdo se garantiza la protección social de los trabajadores de España y China, al tiempo que las empresas radicadas en uno u otro país disminuyen sus costes laborales.

La firma del convenio tuvo lugar en la ciudad alemana de Bad Neunahr, durante la reunión de los ministros de Empleo del G20 y una semana después del viaje oficial del presidente del Gobierno de España, Mariano Rajoy, a China.

Según la información publicada, el convenio establece un plazo de seis años durante los cuales los trabajadores asegurados por el sistema de Seguridad Social español desplazados a China cotizarán al organismo español en todo lo relacionado con las pensiones contributivas del Régimen General – a excepción de las debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional que seguirán realizándose en el país asiático – y a las cotizaciones y prestaciones de desempleo del mismo régimen.

La ley de Seguridad Social china publicada el 1 de Julio de 2011 introdujo unas modificaciones que incrementaron de manera sustancial los costes laborales de las compañías que debían asumir la Seguridad Social en origen y destino a la hora de enviar empleados en asignación internacional a dicho país.

La reciente firma del convenio bilateral de Seguridad Social nos anuncia que es el momento de revisar todas las asignaciones en curso y de estudiar las futuras, especialmente atendiendo a las especificidades del acuerdo, que por lo que nos deja entrever, permitirá abaratar costes al menos en este primer período de seis años.