HACIENDA SOMOS TODOS… AUNQUE ME VAYA AL EXTRANJERO!

¿Quién no tiene grabada en su mente la frase “Hacienda somos todos”? Cada año, la oímos una y otra vez, la repetimos (algunas veces echándoselo a alguien en cara) y la ponemos en práctica cuando llega la temida “campaña de renta”.

Como curiosidad os diré que su origen se remonta a 1978, y fue Stanley Bendelac (1943-2015), Miembro de Honor de la Academia de publicidad en 2011, quien, al frente de la agencia Delvico que él mismo fundó, creó la primera campaña de concienciación fiscal de la democracia con la frase ”ahora Hacienda somos todos, no nos engañemos”.

Con el permiso del señor Bendelac voy a permitirme el lujo de modificar y ampliar su eslogan, con un “Hacienda somos todos, aunque me vaya al extranjero”, y es que cuando cruzamos fronteras, las obligaciones no desaparecen, al contrario, en ocasiones se duplican. Eso no significa necesariamente incrementar o duplicar cuantías, podemos incluso encontrar ahorros, pero es necesario que nos tomemos un tiempo para estudiarlo, analizarlo, planificarlo…

Pongamos un ejemplo, una empresa envía  a un empleado a trabajar a una empresa del grupo situada en Monterrey. Las retenciones son correctamente ingresadas en el “Servicio de Administración Tributaria” en México, pero desde la empresa se ha decidido no otorgar ningún tipo de “protección fiscal” al empleado, que a la hora de presentar la declaración de la renta desconoce qué tiene que hacer.

Por lo que le indican, los impuestos a abonar por su salario son superiores en México que en España, teniendo además que tributar por beneficios como la vivienda. Por si fuera poco, en España ha recibido el borrador de la declaración, y no tiene ningún documento por el momento que acredite que no es residente fiscal en España. ¿Debe entonces abonar impuestos en ambos países? La respuesta puede ser positiva dependiendo del momento de inicio de la asignación, debiendo abonar el 24% como no residente fiscal por el período en el que realizó trabajos en España (y cuando quizás la retención fue inferior) y hasta un 35% como residente en México (por rentas mundiales). ¿Y la deducción por doble imposición? ¿dónde y cómo se aplica? ¿qué indica el convenio para evitar la doble imposición entre ambos países? …

Muchas veces como empresa se nos olvida apoyar al empleado en estas tareas, otras, el empleado está orientado, pero a la hora de formalizarlo, tramitar los impuestos o presentarlo no tiene la forma o el conocimiento para hacerlo correctamente. Como empresa existe además un riesgo importante, que es el riesgo en el que ponemos a la marca en caso de que existan sanciones administrativas a la empresa por una aplicación incorrecta de las retenciones o por sanciones a los propios empleados que por algún motivo puedan trascender a la prensa…

Por tanto, consultar a un especialista qué y cómo hacerlo os dará la información y herramientas necesarias para poder decir con la cabeza bien alta, estéis donde estéis: “Hacienda somos todos…aunque me vaya al extranjero!”