A VUELTAS CON LA EXENCIÓN

La exención, sí, la famosa exención, el 7p (7.n o 9.17, que hay para todos), la de los 10 millones….hablemos de esa “ventaja fiscal” que todo director de RR.HH., financiero o empleado “aficionado a los aeropuertos” conoce o de la que ha oído hablar.

Arruti Consulting

Para aquellos que aún no sepáis qué es, la exención por trabajos realizados en el extranjero es una medida de optimización fiscal que va a permitir, siempre que se cumplan determinados requisitos, que el salario que el empleado cobra por ese trabajo realizado en el extranjero (con desplazamiento físico y que reporte beneficios a la entidad no residente) quede exento en España (y digo España porque es una medida aplicable tanto en territorio común como en territorios forales).

Hemos dicho que hay determinados requisitos, obviamente, y esa es la parte en la que estamos para ayudaros, para valorar si se cumplen, qué modificar para cumplirlos o valorar si debéis o no debéis aplicarla a vuestros empleados. Algunos de esos requisitos ya los hemos citado: residencia fiscal en España, desplazamiento efectivo, límite cuantitativo… y otros, son los que pueden tener más miga, como que no todo país nos sirve, sino aquellos que tengan un impuesto homólogo al IRPF (traducido y chequeable de muchas maneras), o que haya un beneficio para la entidad no residente, con una valoración a precio de mercado (como siempre dejamos para el final lo que tiene más miga).

Y sí, parece que este último requisito se hace más farragoso y tiene implicaciones en temas societarios y suele causar más quebraderos de cabeza, y una vez más, para eso estamos, nosotros y la interminable lista de consultas y criterios de la Administración, para solventar, haciendo sencillo lo que se nos presenta complicado, esas dudas que principalmente hacen que los departamentos financieros tengan más de un dolor de cabeza.

Y para acabar con mitos, ya que ni la empresa va a necesitar tener cajas y cajas de documentación en una sala durante 5 años, ni vamos a modificar todos los sistemas de facturación del grupo, ni vamos a modificar las nóminas 14 veces al año…. Y poniendo orden, discriminando qué puede y qué no puede entrar, porque no siempre todo vale, y hay que aceptarlo, y porque una revisión de servicios prestados en el extranjero nunca viene mal.

Pero bueno, si al fin y al cabo el que se beneficia es el empleado, ¿por qué no lo hace sólo? ¿qué gana la empresa? Aquí cojo aire porque gana tanto, sin ir más lejos, el no perder, el no perder la confianza de un empleado que tiene como vivienda temporal un hotel en cada punta del mundo; la tan repetida pero tan necesaria motivación de sus empleados; el poder ofrecer, en épocas en las que los “pluse”s brillan por su ausencia, beneficios que están al alcance de su mano con seguridad jurídica… Una utilización de estas fórmulas a título individual siempre me ha parecido un error (sin perjuicio de que no siempre sea erróneo hacerlo, ojo!), ya que el hacerlo de manera coordinada ahorra tiempo, adelanta liquidez, y reduce volumen de información a presentar a las autoridades fiscales, y hace que tanto empresa como empleado estén preparados para dar respuesta a la Administración en cualquier momento.

Por tanto, ¿a qué esperáis? Ahora estamos a tiempo de revisar ese esqueleto de servicios que tenéis, de ver perfiles de empleados, de revisar vuestra estructura, y de poder “repartir alegría” en forma de incrementos de netos, o por lo menos, poder aclararos lo que es y lo que no la famosa exención por trabajos realizados en el extranjero. Estaré encantada de acompañaros en este “nuevo viaje”!